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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 262
CAREOS. MODIFICATIVA AL CRITERIO DE LA JURISPRUDENCIA 338, PUBLICADA EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1988.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 262
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 338, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, la posibilidad por parte de los careados, de cambiar su actitud en relación a su primera postura, lo que obedece precisamente a la razón de existencia de esta figura procesal, en la que intervienen elementos subjetivos, tales como el sostener ante el propio juzgador y frente a su careado, las discrepancias originales, o bien, aceptar los errores o culpa que tuviera, todo lo cual en términos generales debe valorarse y eventualmente ser concluyente para una sentencia absolutoria; pero, si en un proceso se desahoga la diligencia de careo y una de las partes se retracta de su inicial declaración, en la que hizo imputaciones a su hermano, de las que resultó a este responsabilidad en la comisión del delito y admite su sola participación en los hechos delictivos, relevando de toda culpa a aquél, y además se advierte que este último resultó inimputable, por ser menor de edad, esta circunstancia, aunada al lazo de consanguinidad, es decir, al instinto natural de protegerlo, conduce a admitir que la jurisprudencia invocada, presenta variantes como la de la especie, así, que no es de tomarse en cuenta el cambio de postura adoptado por el careado, para efectos de absolver de toda culpa al responsable de la conducta ilícita en estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/92. Amado Dionisio Miguel. 1 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.