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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 263
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AMPLIACION DE LA DEMANDA. CASOS EN QUE PROCEDE. ANALISIS DEL ARTICULO 210 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 263
El artículo 210 del código tributario federal contempla tres supuestos que al actualizarse permiten la ampliación de una demanda; el numeral señala que podrá hacerse: cuando se impugne una negativa ficta (fracción I); contra el acto principal de que derive el impugnado en la demanda así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación (fracción II), y en los casos previstos por el artículo 209 bis (fracción III); este último artículo contempla la posibilidad de ampliar la demanda para impugnar el acto administrativo y su notificación, cuyo desconocimiento es manifestado en la demanda (fracción II). Ahora bien, ni el artículo 210 ni el 209 bis, del ordenamiento precitado contemplan la posibilidad de otorgar un término adicional para ampliar la demanda a fin de objetar las pruebas ofrecidas por la contraparte; inclusive el artículo 229 siguiente establece un procedimiento incidental para objetar documentos en los siguientes términos: "Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en el juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción del juicio. La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para el efecto de dicho juicio". Por tanto, existiendo un procedimiento que ex profeso prevé la ley para impugnar documentos, no era el caso requerir a la actora a fin de que ampliara su demanda, por lo mismo, si la Sala fiscal omitió tal requerimiento, su actuación no afecta derecho alguno de la quejosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2004/92. From, S. A. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.