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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 263
CAUSANTE. CUANDO SE RECTIFICA LA CLASIFICACION DE LA, DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 263
La constancia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la cual rectifica la clasificación de la causante, para efectos de su cobertura, conforme a la actividad que desarrolle, debe fundarse y motivarse, precisando las disposiciones legales relativas y las razones que se tomaron en cuenta para dictarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 31/91. Solum, S.A. de C.V. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.