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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217716
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 265

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CUANDO LA AUTORIDAD RESUELVE ACTOS NO IMPUGNADOS DE MANERA EXPRESA EN LA DEMANDA, VIOLA EL ARTICULO 237, PRIMERO Y ULTIMO PARRAFOS DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 265

Precedentes

Revisión fiscal 744/92. Director del Consejo Consultivo de la Delegación Uno del Noroeste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Industrias Dinamic, S. A.). 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Registro digital (IUS): 217716