Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217718
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 275
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL TRATANDOSE DEL PAGO DE INTERESES CUANDO EL CONTRIBUYENTE EN EXCESO CUBRIO SUS OBLIGACIONES A INSTANCIA DE LA AUTORIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 22 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 275
Como la Ley del Seguro Social, no obstante que prevé la causación de intereses cuando el entero de las cuotas tiene una justificación legal, sin embargo no regula ni su monto o porcentaje, motivo por el cual para su correcta cuantificación debe estarse a lo previsto por el código tributario federal, el que en su artículo 22 regula íntegramente esta figura, ordenamiento que es de aplicación supletoria al caso. Por otra parte, las aportaciones de seguridad social, como las denomina el Código Fiscal Federal, son contribuciones y por tanto las cantidades que de ellas deriven tienen el carácter de crédito fiscal, según lo disponen los artículos 2o, párrafo primero y 4o. de dicho ordenamiento legal y en tal orden de ideas, como crédito fiscal, las aportaciones de seguridad social están sujetas a su regulación legal, entre ellas al pago de intereses como lo establece el artículo 22, párrafo cuarto, cuestionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1624/92. Armazones Modernos, S. A. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.