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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217718
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 275

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL TRATANDOSE DEL PAGO DE INTERESES CUANDO EL CONTRIBUYENTE EN EXCESO CUBRIO SUS OBLIGACIONES A INSTANCIA DE LA AUTORIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 22 DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 275

Precedentes

Amparo directo 1624/92. Armazones Modernos, S. A. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 217718