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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 276
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES VALIDA LA AMPLIACION DE ARGUMENTOS EN EL ESCRITO DE ALEGATOS QUE TIENDAN A COMBATIR EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SI EN LOS CONCEPTOS DE NULIDAD GENERICAMENTE SE HACE ALUSION A TAL HECHO. APLICACION DEL ARTICULO 235 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 276
Cuando en la demanda de nulidad, el actor en el juicio impugna el desechamiento del recurso administrativo que interpuso, aduciendo que se cumplió con lo previsto por las fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, ello es más que suficiente para estimar que se controvirtió tal desechamiento, y que en los alegatos amplíe ese concepto de anulación pues tales alegatos, de conformidad con el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, deben ser tomados en consideración al momento de dictarse la sentencia respectiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/92. Javier Pérez de Salazar González. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.