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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217720
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 276

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. OPORTUNIDAD DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA CUMPLIR CON LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, DESPUES DE TRANSCURRIDO EL TERMINO DE CUATRO MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 239, FRACCION III, SEGUNDO PARRAFO, DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 264/92. Profesional de Llantas, S. A. de C. V. 30 de abril de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 226, con el rubro: "SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TÉRMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ACATAMIENTO DE ELLA."
Registro digital (IUS): 217720