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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 281
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. NECESARIA INTERPELACION. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA DE 1901).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 281
El artículo 2746 del Código Civil del Estado de Puebla, de mil novecientos uno, establecía que aun cuando en el contrato de compraventa se hubiese estipulado el pacto comisorio, que no es más que la cláusula por la que las partes convenían la rescisión de pleno derecho si alguna de ellas no cumplía con su obligación, se requería de que el deudor fuese interpelado judicial o extrajudicialmente, para que se constituyera en mora, es decir a fin de que existiera un incumplimiento real y legal de la obligación contraída y sólo entonces podía intentarse la rescisión. Asimismo, el artículo 1198 de ese ordenamiento legal, precisaba que la condición resolutoria iba siempre implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contrayentes no cumpliera con su obligación. Ante tal situación, es de concluirse que tanto en los contratos en que el pacto comisorio era expreso, como en aquellos otros, en que se encontraba implícito, se requería para demandar la rescisión de la previa interpelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/92. Julio M. Cacho Salazar y otra. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.