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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217728
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 283

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. LA RESOLUCION RECAIDA AL RECURSO DE APELACION AGREGADA CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE VISTA, NO PUEDE TOMARSE EN CONSIDERACION, PARA VARIAR, LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 283

Precedentes

Amparo en revisión 63/92. Jesús Rodríguez Pulido. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Registro digital (IUS): 217728