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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 284
CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS, PRINCIPIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 284
Este Tribunal considera que se conculca el precepto que establece el principio de congruencia, cuando se restringe su significación y se sostiene que tal precepto, sólo manda que el juez debe ocuparse de resolver las pretensiones deducidas por las partes en su demanda y contestación, sin que pueda otorgar a una de ellas lo que no ha pedido, en virtud de que tal concepción mutila su alcance, que es más amplio, si se considera que la sentencia debe apegarse a las actuaciones habidas en el juicio, guardar concordancia entre sus antecedentes y consecuentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/91. Héctor Enrique Meléndez Obregón y coagraviados. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.