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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 286
CONVENIO, NULIDAD DEL. VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO POR VIOLACION FISICA O MORAL, DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 286
Cuando se demanda la nulidad de un convenio por existir un vicio en el consentimiento como es la violencia física o moral de que fue objeto el demandante para firmarlo, ésta debe quedar plenamente demostrada durante el juicio natural, con pruebas idóneas que acrediten que en términos del artículo 1648 del Código Civil vigente, efectivamente se empleó la fuerza física o amenazas, que importaron peligro de perder la vida, la honra, la libertad o la salud, obligando al demandante a firmar el convenio materia de la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/91. Roberto Aristeo Caloca Bobadilla. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.