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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 301
DEMANDA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, POR EXTEMPORANEA NO LO IMPIDE UNA ACLARACION POSTERIOR DANDO OTRA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 301
Si el quejoso en su escrito de demanda manifiesta la fecha en que tuvo conocimiento de los actos reclamados, ésta es la única fecha que debe considerarse, para ver la oportunidad del ejercicio de la acción de amparo, no sólo por la seriedad que tiene la tramitación del juicio de garantías, sino además, porque el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicabilidad supletoria conforme al artículo 2o. de la ley de la materia, determina el valor que tienen las aseveraciones de los promoventes contenidas en sus promociones sobre hechos propios, en cuanto a que hacen prueba plena en su contra. Por tanto, si conforme a la presentación del escrito inicial de demanda de amparo ésta es extemporánea, no puede tomarse en cuenta la presentación de un escrito posterior aclaratorio en el que se manifiesta que se tuvo conocimiento del acto impugnado después de la fecha en que se dijo originalmente, toda vez que el artículo 146 de la ley en consulta permite aclarar la demanda pero de ninguna manera desdecirse de una fecha que se señala como cierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 50/92. Turbo Yarn, S. A. de C. V. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.