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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 302
DENEGADA APELACION. RECURSO DE. NO EXISTE SUPLETORIEDAD AL CODIGO PROCESAL CIVIL LOCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 302
El hecho de que en la legislación procesal civil de la entidad se establezca que contra el desechamiento del recurso de apelación procede el diverso recurso de denegada apelación, esto no debe considerarse procedente en materia mercantil, ya que dentro del Código de Comercio tal recurso no se contempla como medio ordinario de defensa, según se colige en los artículos 1331 al 1343, y no obstante que el diverso 1051 del citado ordenamiento previene la aplicación supletoria a la ley común, este concepto de supletoriedad debe entenderse siempre con referencia a la reglamentación omitida en una ley, mas no para establecer o crear recursos no previstos en ésta, pues equivaldría a modificarla o adicionarla en puntos esenciales y a dejar sin finalidad la expedición de un ordenamiento especial y que se estima privilegiado como lo es el Código de Comercio, entre cuyos propósitos figura el de la celeridad de los juicios mercantiles, abreviando términos, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/91. "Fletes Monterrey, Matamoros, Tampico", S.A. de C.V. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.