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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 303
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. OPORTUNIDAD EN QUE PUEDEN SER OBJETADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 303
El artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, dispone que las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces, pero esto no impide considerar que, en el caso de los fundatorios de la acción, el demandado pueda objetarlos desde el momento en que conteste el libelo, sin necesidad de reiterar posteriormente sus impugnaciones, dado que, al actuar de esa manera, introduce a la litis lo relativo a la eficacia o ineficacia de los documentos presentados con la demanda y da oportunidad al oferente de perfeccionarlos durante el período probatorio, que es a lo que tiende la exigencia contenida en aquel numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/92. Prisciliano Cortés Fuentes. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.