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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 303
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. NO SON DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 303
Las injurias no constituyen una causal de tracto sucesivo, ya que la injuria en sí, siempre se profiere en un momento perfectamente determinado o determinable en el tiempo, ya sea que la injuria se manifieste por palabras o hechos, puesto que en ambos casos, la actitud ofensiva de un cónyuge para con el otro tiene una expresión material que sucede en un momento histórico, y a partir de este momento se inicia el término de caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/92. José Guadalupe López González. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.