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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217743
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 305

EJECUCION DE SENTENCIA, NO SON IRRECURRIBLES TODAS LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 305

Precedentes

Amparo en revisión 333/92. José Felipe Cabrera Sánchez. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcisio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Registro digital (IUS): 217743