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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 306
EMPLAZAMIENTO, ANOTACIONES SALVADAS IRREGULARMENTE EN EL ACTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 306
La infracción cometida por el diligenciario al no poner una línea delgada sobre la frase que indica haber entendido el emplazamiento con una persona que dijo ser pariente del demandado, ni haberla salvado al final con toda precisión, sino limitarse a corregir escribiendo la frase "se dice del actor", ameritaría una corrección disciplinaria que en todo caso debe imponerle el tribunal al que se encuentra adscrito, pero ello no ameritaría invalidar la expresión de que se entendió la diligencia con quien consta en la corrección hecha defectuosamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/88. José Luis Vázquez Barrientos. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.