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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 309
FIRMA AUTOGRAFA. LOS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYAN ANTECEDENTES PARA LA DETERMINACION Y COBRO DE UN CAPITAL CONSTITUTIVO, DEBEN CONTENER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 309
Los documentos que constituyen los antecedentes para la determinación y cobro de un capital constitutivo deben contener firma autógrafa del funcionario que los emite, ya que de lo contrario se provocaría una situación confusa para el particular respecto a la autoría de tales anexos que son los antecedentes del capital; además, ello dará oportunidad al gobernado de conocer no sólo los motivos sino también el origen de aquello que se le hace saber siendo la firma autógrafa un requisito, que por su naturaleza autentifica tanto el acto mismo, su origen y quién lo emitió.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/92. Inmobiliaria Paseo de la Reforma, S. A. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.