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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 309
FACULTADES DE COMPROBACION Y DETERMINACION. LA REVISION DE DECLARACIONES MENSUALES ESTA INCLUIDA EN LAS. (ARTICULO 42, FRACCION II DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 309
Aun cuando de las facultades concedidas a la autoridad hacendaria para la determinación de contribuciones omitidas o los créditos fiscales, por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, no se desprenda expresamente la de revisar declaraciones mensuales, la recta interpretación de dicho precepto legal permite concluir que tal facultad está incluida en la hipótesis prevista por la fracción II del propio numeral, ya que establece en forma genérica la facultad de comprobación mediante la revisión de diversos documentos o informes que se requiera a los contribuyentes. Luego, si el precepto legal no distingue entre cuáles documentos sean o no susceptibles de ser revisados, es evidente que en la mencionada facultad se encuentra la de revisar las declaraciones mensuales ya que al intérprete le está vedado hacer la distinción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/92. "Accesorios para Vehículos Industriales", S.A. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 17, con el rubro: "DECLARACIONES MENSUALES. SU REVISION ESTA COMPRENDIDA ENTRE LAS FACULTADES QUE CONSIGNA EL ARTICULO 42, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION."