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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 310
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, APORTACIONES AL. NO SON APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 310
El artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación señala que son contribuciones, entre otras, las aportaciones de seguridad social, y en su fracción II indica que por estas últimas debe entenderse las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, que sustituidas por el Estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en la materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Por tanto, como dicho precepto refiere exclusivamente a la materia de seguridad social, cuya conceptuación se encuentra en el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social, que establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, que son los que la propia Ley del Seguro Social establece en los artículos 8 y 232; es incontrovertible que las aportaciones que se hacen al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no pueden encuadrarse como de seguridad social, ya que el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo indica que aquéllas son gastos de previsión social de las empresas y se aplican en su totalidad para constituir depósitos en favor de los trabajadores, y atendiendo a que el diverso numeral 3o. de la Ley Reglamentaria del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, indica que su objeto es establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, del pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores y la coordinación y financiamiento de programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. En tales condiciones, es de concluirse que las aportaciones que recibe el instituto se aplican a un régimen distinto al que alude la seguridad social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/92. Master Pak, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.