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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 311
FORMAL PRISION. HECHOS DELICTUOSOS POR LOS QUE SE DICTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 311
Si el abuso de autoridad por el que se dictó la formal prisión consistió en que el reo, en su carácter de agente especial de los Ferrocarriles Nacionales de México, ejerció violencia en contra de un individuo al que detuvo, porque lo golpeó en la cabeza con las esposas que utilizaba en su trabajo de vigilante, y tal violencia no se demostró durante el desarrollo del juicio, debe dictarse sentencia absolutoria, y no tratar de hacer consistir la violencia en otros actos diferentes, ya que ello implica un cambio de los hechos por los que se dictó dicha formal prisión y se siguió el proceso, con la consiguiente violación de garantías en perjuicio del acusado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/91. Roberto Natera Palomec. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.