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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 105 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217749
- Clave de tesis
- IV.3o. 105 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 313
GASTOS Y COSTAS, CONDENA. POR TEMERIDAD Y MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 313
Si la parte demandante al promover el juicio ejecutivo mercantil sin estar debidamente legitimado con el título respectivo que motivara la aparejada ejecución, obteniendo una conducta contraria a la lealtad procesal que se deben las partes contendientes en todo proceso, es claro que relevó y actuó con mayor temeridad, ya que ésta consiste en la falta de pruebas de los hechos en que se funda la demanda o defensa, o bien, en la oposición sin justa causa a la acción que se intenta, o en el solo prurito de hacer valer una pretensión aun cuando ésta no resulta contrario a derecho, o se carezca de pruebas para fundarla, caracterizando la temeridad o mala fe el elemento subjetivo que lleva al litigante a sostener su pretensión con pleno conocimiento de que no le asiste la razón, por lo que es legal la condena de pago de gastos y costas originados con motivo de la tramitación de ambas instancias, ya que su conducta es contraria a los principios de buena fe y lealtad procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/91. "The Union National Bank of Laredo". 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.