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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 317
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI EL RECHAZO DE UNA DEDUCCION SE BASA EN DOS O MAS MOTIVOS, DEBE DECLARARSE VALIDO SI SOLO SE IMPUGNA UNO DE ELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 317
Este Tribunal Colegiado adopta el criterio de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación sustentado en la revisión fiscal número 916/83, resuelta en sesión de catorce de abril de mil novecientos ochenta y seis, que aparece publicado en el ejemplar número setenta y seis, correspondiente al mes de abril de mil novecientos ochenta y seis, de la revista que edita ese Tribunal y, que a la letra dice: "Si en la resolución impugnada la autoridad rechaza una deducción fundándola en diversos motivos y el contribuyente sólo impugna uno de ellos sin desvirtuarlo, debe reconocerse la validez de dicho rechazo".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/92. Jamago, S. A. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.