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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 317
IMPROCEDENCIA. LA CAUSAL DE, TIENE QUE SER PATENTE, CLARA O EVIDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 317
Si la improcedencia del juicio de amparo no es patente, clara o evidente, el juez federal no debe rechazar la demanda, sino admitirlas y seguir los trámites correspondientes para dar oportunidad a que mediante los informes de las autoridades responsables y las pruebas que se rindan, puedan confirmarse o desvanecerse los posibles motivos de improcedencia que se hubiesen advertido desde la iniciación del juicio. De esa manera se evitará causar perjuicios irreparables al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 415/92. Centro Automotriz Vallarta. 1 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jorge Arciniega Franco.