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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 318
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, DEBE SER PERSONAL PARA CADA SENTENCIADO Y NO GENERAL PARA DOS O MAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 318
Si la sentencia reclamada lleva a cabo la individualización de la pena a la quejosa en forma conjunta con otro coacusado, ello infringe los artículos 59 y 60 del Código Penal del Estado y las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución pues la individualización, como su propio nombre lo indica y lo señala el primer precepto al decir "apreciando la personalidad del delincuente" supone que el juez estudiando los hechos delictivos, su forma de comisión y la personalidad específica y concreta del delincuente le aplica una pena a éste y no a otro diferente, de acuerdo a esos lineamientos. Por tanto si a la quejosa se le individualiza la pena junto con su coacusado, el fallo es violatorio de las disposiciones legales citadas y debe ampararse para que se haga la individualización correcta observando los demás lineamientos que al efecto manda la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/92. María del Pueblito Martínez Guerrero. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.