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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 319
INFONAVIT. LOS INSTRUCTIVOS EMITIDOS POR EL NO SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. APLICACION DEL ARTICULO 166, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 319
El artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece: "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: ... IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio, constitutivo del o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en el que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado, la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia". De la lectura de dicho precepto se advierte claramente que, las disposiciones normativas cuya inconstitucionalidad pueda reclamarse a través del amparo directo, lo son única y exclusivamente las leyes, los tratados y los reglamentos; es decir, los actos eminentemente legislativos y no las circulares, instructivos o acuerdos que disfrutan de la naturaleza jurídica de actos meramente administrativos, pues éstos son emitidos por órganos internos administrativos, como lo es el consejo de administración del INFONAVIT.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/92. Sabritas, S. A. de C. V. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.