Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217754
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217754
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 319

INFONAVIT. LOS INSTRUCTIVOS EMITIDOS POR EL NO SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. APLICACION DEL ARTICULO 166, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 319

Precedentes

Amparo directo 424/92. Sabritas, S. A. de C. V. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.
Registro digital (IUS): 217754