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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 319
INFONAVIT. LIQUIDACIONES EMITIDAS POR EL. CUANDO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 319
El instructivo para la inscripción de trabajadores a través del INFONAVIT, así como el entero de las aportaciones y de los descuentos al propio instituto señala en el artículo 19, inciso b), subincisos a), b) y c) que: "El patrón deberá: ... b).- Anotar sobre la línea identificada por porcentaje de descuento o cuota fija, la cifra 16, 18 ó 20 o la cuota fija correspondiente, dependiendo de lo siguiente: a).- Si la percepción bimestral del trabajador por cuota diaria no excede del 1.25 veces el salario mínimo general de la zona, se aplicará el 16%; b) Si la percepción bimestral del trabajador por cuota diaria es mayor de 1.25 veces y hasta 2 veces el salario mínimo general de la zona, se aplicará el 18%; c).- Si la percepción bimestral del trabajador por cuota diaria es mayor de 2 veces el salario mínimo general de la zona, se aplicará el 20%". Ahora bien, en dicho precepto se prevén tres diferentes hipótesis de porcentajes a descontar, según se trate de 1, 1.25, 2 ó más veces el salario mínimo general de la zona económica en que labore el trabajador; por tanto, es inconcuso que para que se tenga por cumplida la garantía de fundamentación y motivación se hace indispensable que, el instituto especifique qué salario mínimo percibe el trabajador, cuántas veces ese salario mínimo constituye la cuota diaria del trabajador y en qué zona económica presta sus servicios el empleado, a efecto de que el patrón pueda controvertir las cantidades totalizadoras señaladas por la autoridad administrativa en las liquidaciones impugnadas. Además, como a partir del 31 de julio de 1987, en que fue reformado el instructivo por el consejo de administración del INFONAVIT, el porcentaje de descuento o cuota fija, es de 19% del salario integrado y de 1% por concepto de la cuota de administración, operación y mantenimiento; es necesario que, en las liquidaciones respectivas se señale en qué fecha fue emitido el crédito, a efecto de que el patrón verifique si es correcto el porcentaje que se le está descontando.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/92. Sabritas, S. A. de C. V. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.