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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2002-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217756
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 320

INFORME DE LAS AUTORIDADES RELATIVO A LA DENUNCIA DE VIOLACION A LA SUSPENSION. EL TERMINO PARA RENDIRLO ES DE TRES DIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 320

Precedentes

Queja 283/92. Marlene Mendoza Portillo. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2002-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales.
Registro digital (IUS): 217756