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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322
INFORME JUSTIFICADO. NO DEBE TOMARLO EN CONSIDERACION EL JUEZ DE DISTRITO CUANDO ES RENDIDO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322
El párrafo primero del artículo 149 de la Ley de Amparo establece: "... en todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional,...". De lo anterior se infiere, que si el informe justificado es rendido fuera del plazo señalado, presume el precepto que el quejoso ya no tiene oportunidad de conocerlo ni de preparar las pruebas que lo desvirtúen; por tanto, el juez de Distrito no debe tomarlo en consideración al dictar sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1082/92. Jorge Carlos Castillo Espinoza. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.