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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217757
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322

INFORME JUSTIFICADO. NO DEBE TOMARLO EN CONSIDERACION EL JUEZ DE DISTRITO CUANDO ES RENDIDO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 1082/92. Jorge Carlos Castillo Espinoza. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Registro digital (IUS): 217757