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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322
INTERDICTOS DE RETENER O RECUPERAR LA POSESION DE TERRENOS EJIDALES. COMPETE CONOCER DE ELLOS AL FUERO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322
Cuando se ejercita una acción respecto de un inmueble perteneciente a un núcleo ejidal o comunal, el competente para conocer del conflicto es un juez de Distrito, por radicar en el fuero federal la jurisdicción, en virtud de que la controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la Nación, tiene constantemente a su cargo la defensa de los bienes ejidales y comunales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 constitucional y de acuerdo también con la ley de la materia, interpretada en forma sistemática.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/90. Comisariado Ejidal del Ejido San Luis del Municipio de San Luis Río Colorado. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.