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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217759
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322

INJURIAS. INNECESARIO QUE SE ACREDITEN TODAS PARA QUE OPEREN COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322

Precedentes

Amparo directo 311/91. Juan González Garza. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro C. Chacón Zúñiga.
Registro digital (IUS): 217759