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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322
INJURIAS. INNECESARIO QUE SE ACREDITEN TODAS PARA QUE OPEREN COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 322
No es necesario que se acrediten todas y cada una de las injurias que señala la parte actora en la demanda de divorcio, pues basta que se acredite una de ellas de naturaleza grave para que opere la causal de divorcio y justifique legalmente la disolución del vínculo matrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/91. Juan González Garza. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro C. Chacón Zúñiga.