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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 323
INTERESES MORATORIOS. LIQUIDACION DE SENTENCIA, PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 323
Si la sentencia definitiva condenó al demandado al pago de la suerte principal más los intereses convenidos, desde la fecha en que se constituyó en mora hasta la completa solución del adeudo, es incuestionable que los intereses moratorios deben contabilizarse hasta el momento en que se realice el pago total de dichas prestaciones, sin que sea obstáculo el hecho de que hubiese ofrecido alguna cantidad como pago de la suerte principal, pues la liquidación debe sujetarse a los términos de la propia sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/92. Margarita Olvera de Ramírez y otro. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.