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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 326
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. FUNDADO EN TITULO DE CREDITO (PAGARE). APLICABILIDAD DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 326
Conforme al contenido de los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y específicamente en términos de la fracción II del artículo 2o. de la misma ley; el artículo 364 del Código de Comercio que se refiere a los préstamos mercantiles, es aplicable también, a los juicios ejecutivos mercantiles en los que la acción ejercitada se funde en títulos de crédito (pagarés), aun cuando su emisión, expedición, endoso, aval o la aceptación, no tenga su origen en un préstamo mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/91. J. Guadalupe Gaeta Mora y otro. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.