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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 328
LEY DE AMPARO. INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. SOLO ES ADMISIBLE EN ESTE LAS PRUEBAS QUE TENGAN RELACION CON EL TEMA A TRATAR. APLICACION DEL ARTICULO 153 DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 328
El artículo 153 de la Ley de Amparo, no limita la capacidad probatoria de las partes en el incidente de falsedad de documento y por lo mismo es admisible toda clase de pruebas permitidas por la ley, siempre y cuando tengan relación con el objeto o tema a demostrar; por tanto, aquellas que se ofrezcan y que no tiendan a ese fin, deben desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/92. Quintana Topete Construcciones, S. A. de C. V. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.