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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 328
LEY DE AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. VIOLACION AL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 328
De la lectura integral del artículo 149 de la Ley de Amparo se desprende la manifiesta intención que el legislador tuvo para que el gobernado tuviera conocimiento del informe justificado y de los documentos que a él se acompañen, para que acuda al juicio de garantías a objetar las pruebas aportadas por la o las responsables. El párrafo primero del precepto en comento, entre otras cosas, prevé: "En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional...". Por tanto, cuando ese hecho no se da, la propia ley faculta al juez para diferir la audiencia, facultad que si bien es potestativa para el juzgador, éste debe ponderar las situaciones de hecho que prevalezcan en el momento, y diferir cuando de no hacerlo deje en estado de indefensión al quejoso. Asimismo, el último párrafo del artículo citado establece que el informe con justificación, rendido en forma extemporánea, será tomado en cuenta por el juzgador siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen; dispositivo que al no ser acatado por el juzgador y tomar en consideración el informe justificado rendido por las autoridades el mismo día señalado para que tuviera verificativo la audiencia constitucional, deja en estado de indefensión al quejoso, pues no se le brinda la oportunidad para imponerse de su contenido de los documentos anexos y de preparar pruebas para desvirtuarlo, procediendo, en consecuencia, la reposición del procedimiento en el juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1404/92. David Molina Oropeza. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.