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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 329
LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 210, FRACCION III, DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 329
El artículo 210, fracción III, de la Ley de Invenciones y Marcas, a la letra dice: "Art. 210.- Son infracciones administrativas: de manera enunciativa se consideran infracciones administrativas las siguientes... III.- Usar, sin consentimiento de su titular una marca registrada como elementos de un nombre comercial o de una denominación social, siempre que dichos nombres estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca". Ahora bien, en el artículo antes transcrito no se dice expresamente que la marca usada debe ser idéntica a la ya registrada, sin embargo, haciendo una correcta interpretación, así debe entenderse del propio precepto, en la medida en que su sola lectura lleve a concluir que la infracción prevista en el artículo y fracción citados, se comete únicamente cuando la marca registrada es usada sin consentimiento de su titular, como elemento de un nombre comercial o de una denominación social, es decir, que la marca, en su integridad, debe formar parte de dichos nombres.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 734/92. Pastelería El Molino, S. A. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.