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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217768
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 329

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 62, FRACCION VIII DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 1834/91. Virgilio Guajardo, S. A. de C. V. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Véase: Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, Tesis 3a. CXXII/91, págs. 74-75.
Registro digital (IUS): 217768