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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 329
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 62, FRACCION VIII DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 329
No basta que el notario público asiente en la escritura pública relativa que con los relatos insertos del caso se acreditaron la existencia y capacidad legal de la sociedad mandante y el carácter y facultades de su otorgante sino que es indispensable, en acatamiento a lo previsto por la fracción VIII del artículo 62 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, que se haga constar en el instrumento respectivo, relacionado o insertado, o bien, agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice haciendo mención de ellos en la escritura, los documentos que demuestren el carácter de quienes intervinieron, con la finalidad de saber cuál es el alcance y validez de las obligaciones y facultades conferidas. En otras palabras, de una correcta interpretación del artículo 62, fracción VIII, de la ley en cita, se colige que cuando dicha disposición alude a las palabras insertar o relacionar se refiere a que deberá "transcribirse" o anexarse a la escritura relativa los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, sin que sea suficiente, que el notario público se concrete a hacer constar o dar fe de que sí se acreditó tal cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1834/91. Virgilio Guajardo, S. A. de C. V. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Véase:
Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, Tesis 3a. CXXII/91, págs. 74-75.