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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 332
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION ILEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 332
El auto que correcta o incorrectamente concedió el beneficio de la libertad caucional al acusado, dictado por el juez que conoció a prevención del proceso penal federal, sólo puede ser revocado a través de los recursos ordinarios que establece la ley y no por el juez de Distrito que después continuó el procedimiento, dado que el juez del Fuero Común que previno actuó como si fuera el propio juez Federal y el artículo 101 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que ningún juez puede modificar ni variar sus resoluciones después de formularlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/92. Juan Carlos Solorio Gómez. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.