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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 332
LEY DEL SEGURO SOCIAL. OBLIGACION DEL SEGURO SOCIAL A PAGAR INTERESES A LOS CONTRIBUYENTES CUANDO ESTOS CUBRIERON EN EXCESO SUS OBLIGACIONES A INSTANCIA DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 332
El artículo 25 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, dispone: "Si después de que el Instituto determine el grado de riesgo en términos del artículo anterior, la empresa solicita aclaración administrativa o interpone el recurso de inconformidad y obtiene resolución favorable, el Instituto le expedirá las notas de crédito por las cuotas pagadas en exceso, en los términos que señala la Ley del Seguro Social". Por su parte el artículo 278 de la Ley del Seguro Social al que remite el dispositivo anterior, dispone: "Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto sin causar intereses...". Una correcta interpretación de los dispositivos legales transcritos, el segundo interpretado a contrario sensu, permite conocer que sí procede el pago de intereses por cuotas pagadas en exceso, cuando el entero obedezca a causas legales que lo justifiquen, esto es, que el pago de las cuotas en demasía no lo hiciere de propia voluntad o capricho el patrón, sino que obedeció a la clasificación del grado de riesgo determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o sea a instancia expresa de la autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1624/92. Armazones Modernos, S. A. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.