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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 335
MARCAS, USO DE. SI LA RESPONSABLE OMITE ANALIZAR DEBIDAMENTE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 335
Cuando la autoridad responsable al pronunciar su resolución realiza inequitativa valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento marcario y omite estudiar pormenorizadamente las demás pruebas aportadas por las partes estimando o desechando, según el caso, los elementos de convicción que se pretendía acreditar con tales medios posibles, viola la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales. Además, debe agregarse que al ofrecerse pruebas sobre el asunto de una marca, no basta analizarlas una por una y concluir que, aisladamente consideradas, ninguna de ellas es suficiente para el fin buscado, sino que en tales casos dichas probanzas deben analizarse cuidadosamente cada una de ellas y relacionarlas entre sí, para estar en aptitud de determinar si entrelazadas forman un conjunto de indicios que lleven a la convicción de que la marca sí ha sido usada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 864/92. Productos de Leche Coronado, S. A. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.