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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 335
MATERIA AGRARIA. SU NATURALEZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 335
Independientemente de que el juicio de amparo como en el juicio natural del que deriva, fueron tramitados como asuntos de naturaleza civil, cuando en el fondo subyace una cuestión agraria que, indudablemente tiene repercusiones jurídicas que afectan a un núcleo de población ejidal debe derivarse la naturaleza agraria del asunto y de ella la competencia del fuero federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/90. Comisariado Ejidal del Ejido San Luis del Municipio de San Luis Río Colorado. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.