Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217773
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 336
MULTAS, MALA FE EXIGIDA POR EL ARTICULO 3-BIS DE LA LEY DE AMPARO PARA LA IMPOSICION DE. REQUISITOS PARA PRESUMIRLA RESPECTO AL ARTICULO 224 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 336
De los artículos 3-Bis y 224 de la Ley de Amparo, se puede desprender que el juzgador, para presumir la mala fe de que exige el primero de tales preceptos al imponer las multas a las autoridades remisas que no cumplen con la obligación a que se contrae el último de los numerales citados, ha de observar dos requisitos: 1) que se notifiquen oportunamente a las autoridades correspondientes, los requerimientos, y, 2) que las autoridades no provean sobre el particular. Lo anterior porque la mala fe de las partes debe entenderse relacionada con la conducta procesal que las mismas observen durante el trámite del juicio de garantías habida cuenta de que es el único dato objetivo que puede tomar en cuenta el juzgador para determinar si se conducen de buena o mala fe en un procedimiento, lo que también facilita la defensa, ante el Tribunal de alzada, de la parte a quien se impute tal proceder. Ahora bien, si las propias autoridades manifiestan que el juez de Distrito les requirió mediante acuerdo, el envío de los informes justificados de los actos que se les reclamaban, sin que hubieren cumplimentado dicho proveído, esta omisión, en sí misma, implica mala fe por parte de las autoridades responsables. En efecto, si bien es verdad que la Ley de Amparo no define lo que significa la locución "mala fe", el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, edición decimonovena, da la siguiente acepción: "Mala fe:" 2 for. (forense) malicia o temeridad con que se hace una cosa". A su vez el término malicia quiere decir, según obra consultada: "//6 calidad que hace una cosa perjudicial y maligna". La omisión de las autoridades puede traer como consecuencia el diferimiento de la audiencia constitucional, perjudicándose por consiguiente, el trámite del juicio de garantías, con evidente daño de la parte quejosa, porque dilata el pronunciamiento de la resolución que ha de determinar su situación jurídica, de lo que resulta, en los términos de las definiciones apuntadas, la mala fe de la conducta de las multicitadas autoridades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/92. Cuerpo Consultivo Agrario. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia I. 3. A. 2, Tomo I, Segunda Parte-2, Pág. 837.