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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217773
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 336

MULTAS, MALA FE EXIGIDA POR EL ARTICULO 3-BIS DE LA LEY DE AMPARO PARA LA IMPOSICION DE. REQUISITOS PARA PRESUMIRLA RESPECTO AL ARTICULO 224 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 336

Precedentes

Queja 55/92. Cuerpo Consultivo Agrario. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia I. 3. A. 2, Tomo I, Segunda Parte-2, Pág. 837.
Registro digital (IUS): 217773