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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 339
NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, SU NULIDAD DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 339
Si la parte quejosa considera, al momento de presentar su demanda de amparo, que la notificación del acto reclamado resulta nula, debe previamente interponer ante la propia autoridad responsable el incidente de nulidad de notificaciones, porque ese es el procedimiento en la ley que rige el citado acto reclamado, y no pretender combatir directamente esa notificación en el juicio de garantías, toda vez que el principio establecido en el artículo 78 de la Ley de Amparo manda apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, prohibiendo tomar en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/92. Roberto Iván Romo Gerardo. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Enero-Junio 1989, Segunda Parte-1, Pág. 483.