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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 341
NOTIFICACIONES CON CITATORIO EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 341
Atento a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, si al intentar practicarse una notificación personal no se encuentra al interesado, el actuario está obligado a dejarle un citatorio, para que quien deba ser notificado espere a una hora fija del día hábil siguiente; por consiguiente, se viola el precepto citado, cuando se asienta como fecha de recibo el mismo día, tanto del citatorio como del instructivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/92. Transportes del Norte México Laredo y Anexos, Servicio Internacional, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.