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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 341
NOTIFICACIONES PRACTICADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN DIAS INHABILES PARA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 341
Si alguna autoridad administrativa realiza la notificación de una resolución cuya nulidad se demanda, en días hábiles para la propia autoridad, esta notificación debe tenerse por hecha en la fecha en que se efectúa y surtir sus efectos al día siguiente hábil, independientemente de que el Tribunal Fiscal de la Federación se encuentre cerrado y que, por tal motivo, tales días sean inhábiles para este cuerpo colegiado; circunstancia esta última que sólo incide en el cómputo del plazo para presentar la demanda de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1832/92. Arquitectura Controlada, S.A. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.