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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 343
PERSONA MORAL, CON FINES NO LUCRATIVOS. PRESTACION DE SERVICIOS DISTINTOS A SUS MIEMBROS. TIENE LA OBLIGACION DE ENTERAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EL IMPUESTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 343
Si la quejosa es una persona moral con fines no lucrativos, y la actividad de ésta, consistió en la presentación de una obra teatral, de la cual tuvo ingresos económicos, pues el objeto fue de recabar fondos para el cumplimiento de labores culturales y no sólo fue para la población universitaria sino también para la comunidad en general, lo cual en sí es suficiente para acreditar que prestó un servicio a personas distintas de sus miembros, tiene la obligación de enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos, de conformidad al párrafo tercero del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/91. "Universidad Regiomontana", A.C. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 405/91. "Universidad Regiomontana", A.C. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.