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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 344
PERSONALIDAD, DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE FALTA DE. GRAVAMEN NO REPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 344
Al desecharse el recurso de apelación que se interpone contra el auto que a su vez desechó el incidente de falta de personalidad, es evidente que se causa un gravamen que no puede ser reparado en la sentencia definitiva, toda vez que su desechamiento implica que esa cuestión quede firme y respecto de la cual ya no puede emitirse opinión alguna; máxime que en el artículo 1327 del Código de Comercio expresamente indica que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación; y como la falta de personalidad se hizo valer como una excepción de previo y especial pronunciamiento, su desechamiento evidentemente se traduce en un gravamen no reparable en la definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/92. Filiberto Jiménez Orozco. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.