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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 347
PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, REQUISITOS ESENCIALES DEL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 347
Si el agente municipal del poblado, hizo constar que las cédulas notificatorias correspondientes fueron fijadas en los tableros de acceso a la oficina municipal y en los lugares más visibles del poblado, empero, omitió externar cuáles fueron éstos, al faltar tales requisitos, es obvio que el quejoso no fue emplazado debidamente al juicio en el que se le privó de sus derechos agrarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/92. José Galicia Santana. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 46.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 61.