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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 348
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, SI SE OFRECE PARA DESVIRTUAR LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 348
Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo, preceptúa que las reglas a observar para ofrecer y desahogar la prueba de inspección ocular son las mismas que rigen a las pruebas testimonial y pericial, por lo que la inspección en cita deberá anunciarse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; es conveniente hacer notar que tales supuestos legales se aplican para el caso de que la prueba citada tenga la finalidad de acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, caso en el cual el momento procesal oportuno para ofrecerla es aquel que se establece al conocerse la fecha fijada en el auto admisorio de la demanda de amparo para la celebración de la audiencia constitucional, siempre que tengan por objeto, como ya se dijo, demostrar que el acto es inconstitucional; sin embargo, si la prueba de inspección ocular tiene la finalidad de desvirtuar los informes justificados, es legal que se proceda al ofrecimiento de las pruebas que se estimen procedentes para tal efecto, ya que en caso contrario no tendría razón de ser lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 149 de la Ley de Amparo que establece: "Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 274/92. Director General de Aduanas. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.