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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 348
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DESAHOGARSE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CON LA ASISTENCIA DE LOS PERITOS POR SI LAS PARTES DESEAN HACER ACLARACIONES SOBRE EL PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 348
Conforme lo establece el artículo 155 de la Ley de Amparo, salvo contadas excepciones las pruebas deben desahogarse precisamente en la audiencia constitucional. Luego, si se ofreció prueba pericial que debería desahogarse precisamente al celebrarse tal audiencia, y los peritos emitieron sus dictamenes días antes y los ratificaron también anticipadamente a la celebración de la audiencia aludida, es obvio que se privó a las partes de su derecho a interrogar a los especialistas a fin de que aclararan algunas dudas relacionadas con dichas opiniones, pues aunque dichas partes estuvieron en la audiencia constitucional a ella no asistieron los técnicos seguramente porque desde días antes habían ratificado sus dictamenes. Así, es de concluirse que era deber de éstos estar presentes en la referida audiencia, justo porque en ese preciso momento es cuando se desahogan las probanzas; y si bien hay casos en que tales elementos de convicción pueden recibirse fuera de dicha audiencia, ello únicamente puede ocurrir cuando tengan que desahogarse fuera del lugar de residencia del juzgado de Distrito. Se privó pues, a las partes, de la oportunidad de solicitar a los peritos las aclaraciones pertinentes, motivo por el que con apoyo en el artículo 92 fracción IV, de la ley de la materia, procede revocar la sentencia recurrida a fin de que la juez de Distrito reponga el procedimiento señalando nueva fecha para la celebración de la audiencia multicitada constitucional a la que exigirá que acudan los peritos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/92. José Gustavo Mireles Moreno. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.